LIBRO DE LAS NIF

LIBRO DE LAS NIF

EQUIPO

EQUIPO:

MARIA REYNA ONTIVEROS VALENZUELA

MARIANA DENISE BARRERAS

GLADIS PAOLA VEGA CHAIRA

CINDY JACQUELINE TAPIA VALENZUELA

RAFAEL AUSTIN BARRERAS

JUAN DIEGO NOLASCO RUIZ


INTRODUCCIÓN A LA SERIE B DE LAS NIF

Las NIF por sus siglas  Normas de Información Financiera, estas son un conjunto de conceptos y lineamientos que regulan la elaboración y presentación de la información de los estados financieros, sirven para elaborar información que satisfaga las necesidades comunes de los usuarios en el área contable financiera, ayudando así a reconocer y dar valor a los datos contables que integran el área de finanza y/o contabilidad de alguna empresa, identidad o institución.

Todas estas fueron creadas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) el cual se creó en el año 2001, mientras que realizó sus primeras operaciones hasta el año 2003, asi mismo fue que hasta 2004 que este asumió la responsabilidad de emitir esta normatividad contable en México, con la que hoy en dia contamos. Estas normas se componen por varias series como la NIF-A, la NIF-B, NIF,C, entre otras mas que cada una de ellas cuenta con un tipo de función y de ellas mismas se desglosan los subtemas en los se especializaran. La NIF- B Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto o estados de resultados se componen de 17 temas en los que hablan de su tipo de especialización y cada una de ella cuenta con sus objetivos y en donde es y puede ser aplicable; toda persona que quiera conocer de ellas las tiene a su disposición, ya que estas no son privadas y se pueden encontrar con facilidad desde los temas de cambios contables y correcciones de errores  que lo podemos  encontrar en la NIF-B 1 hasta la determinación de valor razonable que lo encontramos en la NIF-B 17. A continuación se dará a conocer información sobre esta serie de las NIF.

Esta serie de NIF contiene las reglas a seguir en la preparación de estados financieros básicos, además de las disposiciones relacionadas con información por segmentos, información a fechas intermedias, estados financieros consolidados o combinados, entre otras disposiciones relativas a la emisión de información financiera. La serie B se divide en 17 normas con información referente a cálculo, metodología, elaboración, presentación y revelación aplicables a los estados financieros en su conjunto.

B-1 Cambios contables y correcciones de errores.

 Fue aprobada por unanimidad para su publicación y emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para cambios contables y correcciones de errores que se reconozcan a partir del primero de enero de 2006.

La principal razón de la emisión de esta NIF es promover una mayor comparabilidad de la información contenida en los estados financieros. Además, tiene por objetivo establecer normas particulares de presentación y revelación de cambios contables y correcciones de errores.

B-2 Estado de flujos de efectivo.

 Se fundamenta en el Marco Conceptual de la serie NIF A, especialmente en las siguientes, en la NIF A-3 de necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. En la NIF A-4 características cualitativas de los estados financieros, en cuanto a los puntos de comparabilidad, posibilidad de predicción y confirmación, representatividad, e información suficiente. Y en la NIF A-5 elementos básicos de los estados financieros.

Esta norma tiene como objetivo establecer las normas generales para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo, así como para las revelaciones que complementan a dicho estado financiero básico.

B-3 Estado de resultado integral.

 Fue aprobada por unanimidad para su publicación y emisión por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2011, estableciendo su entrada en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del primero de enero de 2013.

En la cual establece lineamientos para la elaboración del estado de resultado integral con el propósito de lograr una mejor representatividad de las operaciones de una entidad, así como para promover la comparabilidad de la información financiera, tanto de la propia entidad a través del tiempo, como entre otras entidades. Esta NIF debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la Serie NIF A.

Su objetivo es establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación.

El alcance de estas tres principales NIF es aplicable para todas las entidades que emitan estados financieros con base en la NIF A-3. Las entidades con propósitos no lucrativos no se encuentran comprendidas en esta NIF, ya que ellas emiten un estado de actividades.

B-4 Estado de cambios en el capital contable.

Tiene como propósito establecer las normas generales de presentación y estructura del estado de cambios en el capital contable, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación, con objeto de promover y facilitar la comparabilidad de la información financiera entre distintas entidades, así como definir el concepto de utilidad integral.Esta NIF requiere presentar en forma segregada en el cuerpo del estado de cambios en el capital contable:

·         Una conciliación entre los saldos iniciales y finales de los rubros que conforman el capital contable.

·         En su caso, los ajustes retrospectivos por cambios contables y correcciones de errores que afectan los saldos iniciales de cada uno de los rubros del capital contable.

·         Presentar en forma segregada los movimientos de propietarios relacionados con su inversión en la entidad.

·         Los movimientos de reservas.

·      El resultado integral en un solo renglón, pero desglosado en todos los conceptos que lo integran: utilidad o pérdida neta, otros resultados integrales, y la participación en los otros resultados integrales de otras entidades.


B-5 Información financiera por segmentos.

 Establecer tanto los criterios para identificar los segmentos sujetos a informar de una entidad, como las normas de revelación de la información financiera de los mismos, además de los requerimientos de revelación de cierta información de la entidad económica en su conjunto. Es aplicable para todas las entidades que emitan estados financieros con base en NIF A-3 y que se encuentren:

  • En emisión de instrumentos financieros de deuda o capital, negociados en bolsa de valores nacional o extranjera.
  • En proceso de registrar instrumentos financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora.
  • Sean entidades distintas a las mencionadas anteriormente, pero que decidieron adoptar la NIF.

Los cambios en el entorno económico y en la naturaleza de los negocios han llevado a muchas entidades a diversificar sus actividades: algunas han ampliado su giro; otras se han convertido en entidades multirregionales; otras han evolucionado en ambos sentidos. Finalmente, su operación es cada vez más compleja y, por tanto, más difícil de evaluar.

B-6 Estado de situación financiera.

Establecer las normas para la presentación y estructura del estado de situación financiera, a fin de que en su elaboración se permita la comparación, tanto de la misma entidad como con los relativos a otros periodos anteriores y de otras entidades. También determina los requisitos mínimos del contenido y presentación del estado de situación financiera (balance general o estado de posición financiera), así como las normas generales de revelación

B-7 Adquisiciones de negocios.

 Establecer las normas para el reconocimiento inicial a la fecha de una adquisición, activos netos que se compran, así como la participación no controladora y de las partidas que pueden surgir de la misma como crédito mercantil y una compra a precio de ganga.

1.    Identificar que se está adquiriendo un negocio,

2.    Identificar a la entidad adquirente,

3.    Determinar la fecha de adquisición,

4.    Reconocer los activos identificables del negocio adquirido, los pasivos asumidos, así como la participación no controladora en el negocio adquirido,

5.    Valuar la contraprestación

6.    Reconocer un crédito mercantil adquirido o, en casos inusuales, una compra a precio de ganga, en los términos de esta NIF.

Esta NIF establece que la contraprestación pagada debe evaluarse a su valor razonable en todos los casos. Asimismo, establece que los gastos de compra y de reestructura no deben formar parte de la contraprestación, pues no forman parte del monto intercambiado con los dueños del negocio adquirido.

B-8 Estados financieros consolidados o combinados.

 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados financieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias.

La NIF B-8 establece las excepciones en la preparación de los estados financieros consolidados por una controladora. La última de las excepciones de la lista establece que debe existir una controladora de mayor nivel que la que toma la excepción, que emita estados financieros con base en las NIF.

B-9 Información financiera a fechas intermedias.

 Establecer, respecto a la información financiera a fechas intermedias: Las normas de reconocimiento que deben seguirse para su elaboración. El contenido de dicha información, ya sea que se presente de forma completa o condensada.

Con base en la NIF B-9, la información financiera a fechas intermedias debe contener como mínimo por cada periodo intermedio, los siguientes estados financieros comparativos:

a) Un estado de posición financiera condensado

b) Un estado de resultado integral o, en su caso, estado de actividades, condensado

c) En su caso, un estado de variaciones en el capital contable condensado

B-10 Efectos de la inflación

 Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el reconocimiento de los efectos de la inflación de la información financiera. La NIF B-10 tiene como objetivo establecer las normas particulares para el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros de las entidades, las disposiciones de esta NIF son aplicables a tosas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por ls NIF A-3 y que controlan a una o más subsidiarias o en su caso emiten estados financieros combinados.

Esta NIF requiere que se reconozcan los efectos de la inflación en la información financiera siempre que se considera que sus efectos son relevantes, lo cual ocurre cuando dicha inflación es igual o mayor que el 26% acumulado durante los tres ejercicios anuales.

B-11 Compensación de activos de larga duración y operaciones discontinuadas.

 Esta norma tiene por objeto establecer las normas de valuación, presentación y revelación en la disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas. El CINIF aclara en la NIF B-11 que los activos de larga duración no se reclasifican como activos circulantes hasta que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIF. Además, ciertos activos de una clase que una entidad normal- mente considera como no circulantes, pero que exclusivamente se adquieren con la finalidad de revenderlos, no se reclasificarán como circulantes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIF.

B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros.

 Esta norma tiene como objetivo establecer las normas de presentación y revelación para el reconocimiento de la compensación de activos financieros y pasivos financieros en el estado de situación financiera de una entidad económica. La NIF B-12 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2012 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2014, permitiéndose su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2013.

Esta NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, contiene las normas relativas a los derechos de compensación que deben considerarse para presentar por su monto compensado un activo financiero y un pasivo financiero en el estado de situación financiera, así como cuáles son las características que debe reunir la intención de efectuar la compensación, con base en el principio de que un activo financiero y un pasivo financiero deben pre- sentarse por su monto compensado siempre y cuando el flujo de efectivo futuro de su cobro o liquidación sea neto.

B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.

 Esta Norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo sólo deben revelarse. La NIF B-13 fue aprobada por unanimidad, para su emisión y publicación, por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2006, estableciendo su entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2007.

La información contenida en los estados financieros y en sus notas proviene de operaciones ocurridas a la fecha de cierre; sin embargo, en ocasiones se encuentra sujeta a la ocurrencia de hechos posteriores que confirman o modifican su contenido. Por otro lado, en el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros, es factible conocer transacciones, transformaciones internas y otros eventos que podrían cambiar las decisiones de los usuarios.

B-14 Utilidad por acción.

 Este boletín tiene como objeto definir los elementos y metodología de cálculo para determinar la utilidad por acción, así como las reglas para su presentación y revelación en los estados financieros. Las disposiciones contenidas en el presente Boletín deben aplicarse en la información financiera de los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 1997; no obstante, se puede aplicar anticipadamente.

Las entidades deben calcular, presentar y revelar como se indica en este Boletín, la utilidad básica por acción ordinaria y por acción preferente y, en su caso, la utilidad por acción diluida, la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria y la diluida, así como los efectos que tengan en las acciones indicadas, las operaciones discontinuadas y los correspondientes a cambios contables.

B-15 Conversión de monedas extranjeras.

 En 1998 se emitió el Boletín B-15, Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras, el cual estaba acorde con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21, Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, vigente en ese momento.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) emitió una nueva NIC 211con el mismo nombre que la anterior, con vigencia a partir del 1 de enero de 2005 y con el objetivo de establecer disposiciones adicionales para la conversión de moneda extranjera, y dar lugar al surgimiento del concepto de moneda funcional.

Derivado de lo anterior, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) consideró necesario revisar la normatividad establecida en el Boletín B-15.

B-16 Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos.

 En enero de 2004 entró en vigor el Boletín B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos (Boletín B-16), emitido con la finalidad de establecer la estructura y normas de presentación de los estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos. En esa misma fecha entró en vigor el Boletín E-2, Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas, cuyo objetivo fue establecer las normas de valuación, presentación y revelación de los donativos recibidos u otorgados por este tipo de entidades.

En enero de 2006 entró en vigor el nuevo Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera (NIF), que incluye la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros (NIF A-3) y la NIF A-5, Elementos

Básicos de los estados financieros (NIF A-5). La primera de ellas establece cuales son los estados financieros básicos que deben emitir las entidades con propósitos no lucrativos y señala sus objetivos y limitaciones, mientras que la NIF A-5 define los elementos básicos de dichos estados financieros para lograr uniformidad en su elaboración, análisis e interpretación.

B-17 Determinación del valor razonable.

 El avance de la normativa contable ha generado cambios en su concepción actual que han contribuido a la mejora de la información financiera de una entidad. En la emisión de normas contables recientes la intención sigue siendo esencialmente la misma, mas es innegable que ésta ha tenido un giro hacia la determinación de valores actuales, particularmente hacia el valor razonable, nueva orientación que responde a las necesidades dentro de una economía globalizada de libre mercado. Lo anterior sustentado en la búsqueda de información financiera de alta calidad y comparable, orientada a la determinación de valores económicos que sean cada vez más objetivos.

Nuestra normativa ha permitido el uso de valores razonables, por ejemplo, para ciertos instrumentos financieros, cuyo ciclo de realización es inmediato o casi inmediato; también propone el uso de valores razonables basados en montos recuperables, para reflejar disminuciones de valor en activos de larga duración. Dicho en-foque normativo se ha realizado en forma mesurada y controlada para evitar inestabilidad en la información financiera.

Referencias

Rocha Ramírez, R. (2020). Estados financieros según las NIF. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. https://elibro.net/es/lc/ues/titulos/151223

Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (2017). Normas de Información Financiera (NIF) 2017. México, D.F, Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/ues/116413.

Facultad de Administración y Contaduría. (2017). Recuperado de: https://programas.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/1000/mod_resource/content/1/contenido/img/2.pdf

San Martín López, N. B. (Ed.). (2021). Normas de Información Financiera (NIF) 2021. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. https://elibro.net/es/lc/ues/titulos/186245

UAPA – Facultad de Administración y Contaduría Licenciatura en Contaduría Contabilidad V (2021). Serie B NIF. Normas aplicables a los
estados financieros en su conjunto. Recuperado de:
https://programas.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/1000/mod_resource/content/1/contenido/img/2.pdf

Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (2020). Normas de Información Financiera (NIF) 2020. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. https://elibro.net/es/lc/ues/titulos/130919

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