Este boletín tiene como objeto definir los elementos y metodología de cálculo para determinar la utilidad por acción, así como las reglas para su presentación y revelación en los estados financieros. Las disposiciones contenidas en el presente Boletín deben aplicarse en la información financiera de los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 1997; no obstante, se puede aplicar anticipadamente.
Las entidades deben
calcular, presentar y revelar como se indica en este Boletín, la utilidad
básica por acción ordinaria y por acción preferente y, en su caso, la utilidad
por acción diluida, la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas
por acción ordinaria y la diluida, así como los efectos que tengan en las
acciones indicadas, las operaciones discontinuadas y los correspondientes a
cambios contables.