Establecer las normas para el reconocimiento inicial a la fecha de una adquisición, activos netos que se compran, así como la participación no controladora y de las partidas que pueden surgir de la misma como crédito mercantil y una compra a precio de ganga.
1.
Identificar que se está adquiriendo un
negocio,
2.
Identificar a la entidad adquirente,
3.
Determinar la fecha de adquisición,
4.
Reconocer los activos identificables del
negocio adquirido, los pasivos asumidos, así como la participación no
controladora en el negocio adquirido,
5.
Valuar la contraprestación
6.
Reconocer un crédito mercantil adquirido o,
en casos inusuales, una compra a precio de ganga, en los términos de esta NIF.
Esta NIF
establece que la contraprestación pagada debe evaluarse a su valor razonable en
todos los casos. Asimismo, establece que los gastos de compra y de reestructura
no deben formar parte de la contraprestación, pues no forman parte del monto
intercambiado con los dueños del negocio adquirido.